La condena por difamación contra María Esther Roa quedó sin efecto. La Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal revocó, por dos votos contra uno, el fallo dictado en la querella presentada por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos. El caso nació de un video con un audio atribuido al profesional que Roa compartió en X en mayo de 2025. La discusión llegó a la Cámara después de que una jueza concluyera que la activista difundió un material alterado y la condenara a pagar una multa. Para los camaristas que votaron por revocar, esa conclusión tenía un problema: la sentencia trató como coincidentes dos análisis técnicos que diferían en un punto importante y no explicó qué efecto tenía esa diferencia al evaluar la conducta de Roa.
La condena inicial
La jueza Mesalina Fernández había condenado a Roa a 100 días multa, equivalentes a G. 22,3 millones. La ejecución de la pena quedó suspendida a prueba por un año. También le impuso retirar la publicación y pedir disculpas públicas a Duarte Cacavelos una vez que la sentencia quedara firme.
Guillermo Duarte Cacavelos, abogado que presentó la querella por difamación contra María Esther Roa.
La querella sostenía que el video difundido atribuía al abogado una conversación sobre una causa judicial y afectaba su reputación. Duarte Cacavelos pidió a la Cámara que confirmara íntegramente la condena. La defensa de Roa, a cargo de Guillermo Ferreiro, apeló y cuestionó, entre otros puntos, la forma en que se había valorado el audio.
El punto de las pericias
El análisis del perito Mario César Flores señaló que el archivo examinado provenía de TikTok, había sido recodificado por la plataforma y mostraba indicios de edición previa. Descartó que pareciera una voz creada con inteligencia artificial. En cambio, el informe del especialista en sonido Guillermo Iturrieta Mena indicó que la voz presentaba características de haber sido generada con esa tecnología.
Para el camarista Jesús María Riera Manzoni, la jueza no podía tomar ambos trabajos como si dijeran lo mismo sin explicar esa diferencia. También debía considerar si esa contradicción cambiaba su conclusión sobre el conocimiento que Roa tenía del material cuando lo compartió. Mario Camilo Torres acompañó ese voto. La Cámara no declaró que el audio fuera auténtico: cuestionó la manera en que se justificó la condena.
Un voto en contra
El tercer integrante de la Sala, Paublino Escobar Garay, sostuvo lo contrario. A su juicio, los dos especialistas coincidían en que el material había sido alterado, aunque discreparan sobre el método utilizado. Por eso consideró que la condena debía mantenerse.
La mayoría resolvió revocar la sentencia del 8 de mayo de 2026 e imponer las costas a la parte vencida. Roa celebró la decisión en X y dijo que le devuelve «la esperanza en la anhelada justicia». Añadió que seguirá en su lucha contra la impunidad.