Disputa por cosecha de chía en tierras indígenas llega a la Justicia

Una cosecha sobre 160 hectáreas enfrenta a Viumar Luiz de Souza y Teófilo Barrios. Hay denuncias de ambos lados, una cesión por G. 320 millones y una medida judicial rechazada.

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Judiciales 09/8/26

Por Prabhat Pacuá

Una plantación de chía sobre 160 hectáreas de tierras pertenecientes a la comunidad indígena Pakuri Santa Librada, en Yasy Cañy, quedó en el centro de una disputa entre Teófilo Barrios Paredes y Viumar Luiz de Souza. El conflicto involucra un contrato de aparcería firmado por Barrios con la lideresa de la comunidad, una posterior cesión de derechos sobre la cosecha a favor de De Souza por una deuda de G. 320 millones, denuncias entre las partes y una medida de urgencia que finalmente fue rechazada por la Justicia. Documentos entregados a Parámetro confirman la existencia tanto del contrato original como de la posterior escritura pública de cesión, aunque el juzgado consideró que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado para conceder la medida solicitada por De Souza.

De la aparcería a la deuda

El primer documento que permite reconstruir el conflicto data del 5 de marzo de 2024. Ese día, Barrios y Herenia Paredes, en representación de Pakuri Santa Librada y en su carácter de lideresa reconocida por el INDI, celebraron un contrato privado de aparcería sobre 160 hectáreas de la Finca N.º 324. El inmueble pertenece, según el propio documento, a la comunidad indígena asentada en Yasy Cañy. El acuerdo estableció una duración de cinco años y contempló inicialmente un pago anual de G. 700.000 por hectárea, además de otras condiciones para la explotación agrícola.

Dos años después aparece Viumar en la relación contractual. El 11 de junio de 2026, Barrios otorgó mediante escritura pública una cesión de derechos y acciones a favor de De Souza. El instrumento establece que cedía, de manera libre y voluntaria, los derechos que tuviera sobre la cosecha venidera derivados del contrato de aparcería. La producción debía ser cosechada por De Souza y destinada a cubrir G. 320 millones, monto que el documento identifica como capital más intereses de una deuda de Barrios.

La escritura también contempló qué ocurriría después de la cosecha: si la producción no alcanzaba para cancelar los G. 320 millones por circunstancias previstas en el documento, Barrios debía cubrir el saldo. Si la venta superaba la deuda, De Souza debía entregarle la diferencia. Los gastos realizados desde la firma hasta la cosecha también serían considerados al momento de la liquidación.

Imagen del ciudadano Teófilo Barrios Paredes, quien mediante escritura pública otorgó cesión de derechos y acciones a Viumar De Souza.

El conflicto escala

La relación terminó deteriorándose. El 1 de agosto, Teófilo Barrios presentó una denuncia ante la Comisaría 5.ª de Curuguaty. Según su declaración, De Souza le adeudaría USD 20.000 y G. 70 millones y, durante una comunicación por WhatsApp, supuestamente lo amenazó con mandar a golpearlo y acabar con su vida. Barrios afirmó contar con audios y con imágenes de una cámara de seguridad que mostrarían a De Souza llegando hasta la vivienda de su madre. Estas afirmaciones corresponden a la versión del denunciante y deberán ser determinadas por las autoridades competentes.

Ese mismo día se produjo otro episodio relacionado con la cosecha. Herenia Paredes denunció posteriormente ante la Comisaría 13.ª de Yasy Cañy que De Souza se presentó en Pakuri Santa Librada y habría manifestado que ingresaría el 4 de agosto para cosechar la chía, incluso sin consentimiento de los miembros de la comunidad. La lideresa denunció un supuesto hecho de coacción y amenaza de un hecho punible y manifestó temor por su integridad y la de los pobladores.

Pero las actuaciones no se produjeron solamente contra De Souza. La documentación incorporada al expediente judicial registra que Viumar presentó una denuncia ante el Ministerio Público el 3 de agosto. Además, su defensa sostiene que existe una denuncia contra Barrios por presuntos hechos vinculados a estafa, lesión de confianza y producción de documentos presuntamente falsos. En los documentos examinados por Parámetro consta la presentación del 3 de agosto, aunque la resolución judicial no individualiza todas esas calificaciones, por lo que su alcance deberá verificarse dentro de la investigación fiscal.

La versión de Viumar

Consultado directamente por Parámetro, De Souza rechazó haber intentado invadir las tierras. “Yo no intenté invadir nada”, respondió. Según explicó, Barrios le entregó los derechos sobre la chía como forma de cancelar la deuda y remitió como respaldo la escritura pública de cesión.

Su abogado, Edgar Osvaldo González Prieto, sostiene que la obligación se originó anteriormente y que Barrios habría llegado a un acuerdo por G. 250 millones, monto que posteriormente, con capital e intereses, alcanzó los G. 320 millones consignados en la escritura. Según González, fue el propio Barrios quien ofreció los derechos sobre la producción que tenía mediante el contrato de aparcería con Pakuri Santa Librada.

El abogado afirma que el conflicto surgió después, cuando Barrios habría pretendido limitar a 40 hectáreas los derechos que, según la interpretación de la defensa, comprendían las 160 hectáreas mencionadas en los documentos. González sostiene además que promovieron denuncias por estafa y lesión de confianza y cuestionó la actuación de agentes fiscales de la zona.

González fue más lejos y afirmó a Parámetro que existiría una relación entre Barrios y funcionarios del Ministerio Público. Aseguró haber denunciado a fiscales ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y sostuvo que posee videos en los que, según su versión, se observaría a un funcionario fiscal acudiendo a la vivienda de Barrios mientras este era investigado. También cuestionó la actuación de una magistrada y habló de presuntas irregularidades dentro del sistema judicial de la zona.

Imagen del ciudadano Viumar Luiz De Souza.

La Justicia rechaza el pedido

En paralelo, De Souza llevó la controversia al fuero civil. El 5 de agosto, su abogado solicitó una medida cautelar autónoma de urgencia contra Barrios. Pretendía obtener una prohibición de innovar y evitar que se obstaculizara la cosecha. Para sustentar el pedido presentó, entre otros documentos, la escritura de cesión y el contrato de aparcería.

El 7 de agosto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuguaty resolvió no hacer lugar a la medida. El análisis se concentró en una cuestión determinante: la Finca N.º 324 está vinculada a una comunidad indígena y, por tanto, sometida a un régimen especial de protección.

La resolución citó el artículo 17 de la Ley 904/81, que establece restricciones sobre las tierras de comunidades indígenas, y el artículo 64 de la Constitución Nacional, que declara la propiedad comunitaria indígena inembargable, indivisible, intransferible y no susceptible de arrendamiento. Ante esta situación, el juzgado consideró que no se reunía el requisito de verosimilitud del derecho necesario para conceder la medida solicitada.

El rechazo de la cautelar no resuelve por sí mismo las distintas denuncias formuladas entre las partes ni determina responsabilidades penales. Por ahora, los documentos muestran una controversia que comenzó con una relación económica, pasó por una cesión formal de derechos sobre una cosecha y terminó abriendo varios frentes ante la Policía, el Ministerio Público y la Justicia.

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