Una denuncia presentada ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) contra la Compañía de Petróleo y Asfalto S.A. (COMPASA) expuso un posible uso irregular del margen preferencial del 40%, un beneficio establecido por la Ley 4558/11 y el Decreto 9649/12. El mecanismo permite que una empresa gane una licitación con precios más altos si acredita fabricar en el país, pero el caso muestra que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) podría haber otorgado ese beneficio basándose en documentos que no prueban producción industrial.
Según el expediente, el MIC emitió el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN) para COMPASA apoyándose en una resolución ambiental del MADES, que no describiría ninguna planta asfáltica. Con ese certificado, la empresa obtuvo el margen preferencial en tres licitaciones, entre ellas la N.º 4505/34 de Petropar, actualmente impugnada por una protesta que cuestiona el supuesto certificado de origen nacional presentado. El caso plantea además que el MIC habría intentado trasladar su responsabilidad legal, verificar existencia de planta y proceso productivo a otra institución que no tiene competencia técnica para hacerlo.
Empresa Compasa
El permiso ambiental y la diferencia con una planta real
El MIC se basó en la Resolución N.º 2029/2024 del MADES, que aprueba un ajuste del plan de gestión ambiental de una terminal portuaria seca multipropósito. El documento menciona operaciones de almacenamiento, reciclaje y despacho de hidrocarburos, pero no la fabricación o mezcla asfáltica, ni el uso de maquinaria o personal técnico.
En contraste, una licencia ambiental vigente de otra empresa del rubro detalla la “fabricación de mezcla asfáltica en frío y caliente”, describiendo equipos, materiales y sistemas de control industrial. Esa diferencia muestra que los permisos no son equivalentes: uno autoriza producción, el otro solo almacenamiento.
Por eso, la denuncia sostiene que el certificado de COMPASA podría haberse emitido sin verificar que la planta exista efectivamente.
Otra empresa que sí cuenta con planta asfáltica: así debe figurar en el permiso ambiental.
La versión del Ministerio de Industria y Comercio
Desde el Ministerio de Industria y Comercio se comunicaron con Parámetro luego de las publicaciones anteriores.
El director general de Fomento Industrial, José Cuevas, confirmó que el certificado se otorgó “basándose en la licencia ambiental del MADES” y que “de acuerdo a ese permiso, la empresa cuenta con planta industrial habilitada”.
Sin embargo, el MADES solo evalúa impacto ambiental y no acredita procesos de fabricación, por lo que esa interpretación excede sus competencias.
El MIC, como autoridad de aplicación de la Ley 4558/11, tiene la obligación de verificar la autenticidad de los certificados antes de emitirlos. Basarse únicamente en licencias ambientales equivale a delegar una función que la ley no permite transferir.
Resolución del MADES que otorgó a COMPASA solo un ajuste de plan ambiental.
El negocio del 40 %
El margen preferencial del 40 % fue creado para proteger la industria nacional, pero la falta de controles lo transformó en un mecanismo de ventaja administrativa.
Fuentes de Contrataciones Públicas aseguran que existen otras denuncias similares y que varias empresas habrían obtenido el mismo beneficio con documentos que no prueban fabricación.
El resultado: productos importados o reetiquetados compiten con ventaja sobre los realmente producidos en Paraguay, distorsionando la competencia y el sentido original de la ley.
Un patrón que exige revisión
La DNCP continúa investigando la denuncia y no descarta ampliar la revisión a otros certificados emitidos bajo el mismo esquema.
Por ahora, los documentos analizados muestran que el MIC certificó una planta que podría no existir, permitió que ese aval sirviera para ganar licitaciones y trasladó su responsabilidad de control a otra institución.
Un vacío administrativo que mantiene abierta la discusión sobre cómo se certifica lo “nacional” en las compras públicas.
Protesta en DNCP