¿Qué implica que el Estado reconozca al THC del cannabis como principio activo?

Hace dos años, Paraguay reconoció al THC del cannabis como principio activo para uso medicinal. Fue un paso científico y sanitario importante, aunque sus efectos siguen limitados al ámbito farmacéutico.

Featured blog image
Ciencia 26/8/26
DINAVISA reconoció al THC como principio activo en 2024

Desde julio de 2024, Paraguay reconoce expresamente que el THC del cannabis puede ser el principio activo de un medicamento. La Resolución 169/2024 de DINAVISA estableció reglas para productos medicinales derivados del cannabis psicoactivo con concentraciones de THC iguales o superiores al 0,5% en peso seco. Parece un cambio técnico, pero detrás existe un reconocimiento importante. El Estado incorporó formalmente dentro de su regulación sanitaria una molécula de la planta por los efectos que produce en el organismo y por su posible utilización terapéutica.

Qué significa realmente

Un principio activo es, explicado de manera sencilla, el componente que produce el efecto buscado de un medicamento. En el caso del cannabis, el THC es uno de sus principales cannabinoides. Al ingresar al organismo interactúa con el sistema endocannabinoide, una red de receptores y sustancias que participa en funciones como el dolor, el apetito, el sueño, la memoria y el estado de ánimo.

El THC se une especialmente a receptores CB1, abundantes en el sistema nervioso. De allí provienen tanto varios de sus efectos terapéuticos como sus efectos psicoactivos. Que Paraguay lo reconozca como principio activo significa que admite formalmente esa acción farmacológica y permite que sea utilizado en medicamentos bajo determinadas condiciones.

La SENAD utiliza un helicóptero durante un operativo contra cultivadores de cannabis

Eso tampoco significa que el THC sea indicado para cualquier enfermedad. La dosis, la concentración, la vía de administración y las características de cada paciente importan. La investigación científica continúa estudiando sus beneficios, riesgos y posibles aplicaciones.

Un camino que continúa

El reconocimiento no apareció de la nada. La Ley 6007 de 2017 creó el programa nacional para estudiar e investigar el uso medicinal del cannabis. En 2021, Paraguay ya había reconocido al CBD como principio activo medicinal. Tres años después hizo lo propio con productos psicoactivos que contienen THC.

El proceso siguió avanzando. En diciembre de 2025, DINAVISA aprobó la Resolución 488, que reglamentó un plan piloto excepcional y temporal para productos medicinales que pueden combinar THC, CBD y otros cannabinoides. La norma contempla diferentes proporciones de estos compuestos, producción controlada, trazabilidad desde la semilla y pacientes registrados.

Leé más: Paraguay importa marihuana de EE. UU. para abastecer el mercado brasileño

Es otro paso importante porque el enfoque empieza a mirar al cannabis más allá de una sola molécula. Pero todavía queda camino científico por recorrer. Paraguay necesita más investigación local, seguimiento de pacientes y generación de evidencia propia que permita conocer cómo responden distintas personas, dosis y formulaciones.

Limitado a medicamentos

Hay además una frontera clara. Estos avances están pensados para el circuito farmacéutico regulado. No incorporan de la misma manera a productores artesanales, cultivadores o preparados elaborados fuera de ese sistema, aun cuando puedan contener los mismos cannabinoides.

La diferencia es importante. Una molécula no cambia químicamente según quién la produzca, pero un medicamento exige concentración conocida, controles de calidad, trazabilidad y condiciones de elaboración que permitan saber qué recibe el paciente. El desafío está en cómo ampliar investigación y acceso sin abandonar esos controles.

Dos políticas diferentes

Ahí aparece una de las mayores contradicciones del modelo paraguayo. Por un lado, el Estado reconoce al THC como principio activo, regula medicamentos derivados del cannabis y habilita nuevas combinaciones de cannabinoides. Por otro, estos cambios sanitarios prácticamente no modificaron la legislación general sobre cannabis.

La Ley 1340/88 mantiene el cannabis dentro del régimen de sustancias controladas. Su artículo 30 establece una exención de pena para la tenencia destinada exclusivamente al uso personal y señala que, para marihuana, no debe superar los 10 gramos. Sin embargo, ese esquema sigue inserto en una legislación penal y no constituye una regulación integral del consumidor.

Paraguay avanzó así más rápido en reconocer científicamente al cannabis que en revisar la política construida alrededor de la planta. El THC ya puede ser principio activo de un medicamento. La investigación y las propias normas sanitarias continúan avanzando. La discusión pendiente es hasta dónde ese conocimiento científico terminará influyendo también en las leyes y en la política pública sobre cannabis.

[PDF]
DOCUMENTO PDF INCORPORADO Resolucion-DINAVISA-N°-169_2024 (1).pdf
(Se mostrará como visor de PDF al publicar)