En 2005, la filial brasileña de Electrolux do Brasil firmó un contrato de distribución con la empresa paraguaya AM Reguera Import-Export, de Atilio Manuel Reguera. El acuerdo, con exclusividad limitada, tenía vigencia de 24 meses y caducó en 2007.
Más de una década después, en 2018, Electrolux nombró a otro distribuidor en Paraguay. Reguera denunció una ruptura unilateral y exigió indemnización. Lo que parecía un diferendo comercial cerrado terminó convertido en un litigio que expone debilidades del sistema judicial paraguayo.
El juez Edgar Rivas condenó a Electrolux a pagar casi USD 50 millones. La sentencia fue tan controvertida que llegó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La Cámara de Apelaciones redujo la suma a USD 6 millones, pero mantuvo la responsabilidad. La causa pasó también por la Sala Constitucional y hoy se estudia en la Sala Civil de la Corte Suprema, que debe definir si ratifica esa condena o la anula en su totalidad.
Demanda promovida por AM Reguera contra Electrolux
Un contrato vencido como base
La primera instancia consideró que la caducidad no impedía a AM Reguera seguir vendiendo productos y extendió la exclusividad a toda la línea de Electrolux, aunque eso no figuraba en el contrato original. Además, fijó un monto mayor a lo solicitado en la demanda, configurando un fallo incongruente y ultra petita.
La Cámara de Apelaciones reconoció esas falencias, pero en lugar de archivar la demanda, redujo el monto. El expediente también muestra que Reguera admitió incumplimientos de pago, lo que según la Ley 194/1993 debería inhabilitarlo para reclamar indemnizaciones.
El dictamen pericial bajo la lupa
En julio de 2023, se presentó un Dictamen Pericial Contable que revisó libros, declaraciones fiscales y facturas de AM Reguera. El informe determinó que entre 2015 y 2017 la empresa vendió productos Electrolux por más de USD 50,5 millones, con una utilidad bruta anual promedio de USD 5,86 millones y una rentabilidad de 34,8%. También verificó importaciones por USD 52,7 millones y reportó un inventario en 2019 de G. 12.047 millones, aunque sin verificación física.
El problema es que los peritos reconocieron no haber encontrado contrato vigente en esos años y, sin embargo, aplicaron la Ley 194/93 para estimar la indemnización. Para Electrolux, la condena se sostiene en un cálculo contable sin sustento jurídico.
Intalaciones de la empresa AM Reguera
Seguridad jurídica en cuestión
El expediente exhibe un patrón de fallas procesales que alimenta la percepción de inseguridad:
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Se dictó condena con base en un contrato vencido.
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Se fijó un monto superior a lo reclamado.
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Se aceptaron pruebas con deficiencias técnicas y sin respaldo físico.
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El JEM no sancionó al juez que firmó la sentencia.
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La Sala Constitucional omitió jurisprudencia sobre suspensión de recursos.
Hoy la Sala Civil de la Corte Suprema debe decidir si confirma la reducción a USD 6 millones, anula todo el proceso o lo reenvía a instancias inferiores. El desenlace no solo definirá un litigio privado: marcará si en Paraguay un contrato expirado puede convertirse en indemnización millonaria o si el Poder Judicial sostiene el principio de seguridad jurídica que el Estado proclama para atraer inversiones.
Dictamen pericial contable