El Senado expulsó a Chaqueñito por el escándalo sexual, no por corrupción política

La Cámara Alta encontró coraje para actuar recién cuando el escándalo fue sexual. Pero los casos de tráfico de influencias, abuso de poder y clientelismo quedaron, una vez más, en el archivo. El artículo 201 de la Constitución no castiga perversiones; castiga el uso indebido del cargo. Y ahí es donde el libelo acusatorio y los motivos de la expulsión tienen un problema.

Por Álvaro Romero

El 30 de marzo de 2026, la Cámara de Senadores expulsó por unanimidad a Javier "Chaqueñito" Vera con 36 votos. La decisión fue aplaudida por la opinión pública y presentada como un acto de justicia institucional. Pero si se lee con detenimiento el libelo acusatorio, el reglamento del Senado y el artículo 201 de la Constitución Nacional, sale una pregunta incómoda que nadie quiere responder: ¿expulsaron al político corrupto o al hombre de conducta sexual reprochable? Porque no es lo mismo. Y la diferencia importa.

Lo que dice la Constitución y lo que hizo el Senado

El artículo 201 de la Constitución Nacional establece que los senadores y diputados perderán su investidura por dos causales: la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.

Ese es el marco jurídico completo. No hay más. La pérdida de investidura es un instrumento diseñado específicamente para sancionar la inconducta en el ejercicio del cargo político. No es un tribunal de moral pública. No es un juzgado penal. Es el mecanismo constitucional para remover a quien usa su investidura de manera indebida en su función de representante del pueblo.

El libelo acusatorio presentado por Honor Colorado expuso como causales dos audios que involucrarían al legislador: el caso de los veinte mil dólares que valdría su voto en el audio con la ex senadora Norma Aquino, y el más reciente, en el que se le atribuye solicitar un encuentro sexual con un menor de edad.

El problema jurídico-político está precisamente allí. Se realizó un juicio político sin tener en cuenta las inconductas políticas del senador, solo se tuvo en cuenta su conducta sexual.

La artimaña del "uso indebido de influencias" para justificar un delito sexual

El libelo argumentó que Chaqueñito usó su investidura para gestionar el encuentro sexual con el menor. A criterio de los senadores, los audios evidencian indicios de conductas que se subsumen al uso indebido de influencias, como la obtención de beneficios personales o para terceras personas, condicionamientos a cambio del silencio cómplice, todo esto a través del cargo que ostenta como senador.

La expresión que usó Vera en los audios filtrados —en guaraní— fue la siguiente: "He'uka chéve péa pe mitä'i pe virgen'i ha upéi aje'ukáta ndéve. Péa apromete ndéve. Moneda de cambio jajapo. Moneda de cambio." Una frase grotesca, cuya gravedad penal nadie discute. Pero la pregunta jurídica es otra: ¿requirió Vera usar su cargo de senador para cometer ese presunto delito? ¿Necesitó activar contactos ministeriales, tráfico de favores institucionales o el peso de su investidura para concretar ese encuentro?

La respuesta honesta es que no. Un ciudadano sin cargo público puede, lamentablemente, incurrir en el delito de abuso sexual de menores o corrupción de menores sin necesidad alguna de ostentar una banca en el Parlamento. El delito está tipificado en el Código Penal. La Fiscalía debe investigarlo y los tribunales deben juzgarlo. Pero su comisión no requiere, por definición, de influencias políticas. A diferencia de lo que ocurre cuando un senador coloca a un allegado en Itaipú, o cuando obtiene un departamento del MUVH con los requisitos flexibilizados, o cuando amenaza a una funcionaria desde su posición de presidente de comisión.

La Constitución nos limita para aplicar la pérdida de investidura, nos pone dos condiciones: El uso de influencias debe ser indebido y producto del poder político. Y ese poder político es el que Chaqueñito usó para hacer favores, colocar funcionarios, obtener beneficios materiales y amenazar a subordinados desde su cargo. No para consumar sus perversiones sexuales, para las cuales la banca era irrelevante.

Los casos que sí eran pérdida de investidura, y que el Senado archivó

El caso del departamento del MUVH fue el ejemplo más claro de uso indebido de influencias con elementos perfectamente documentados. La senadora Yolanda Paredes preparó el libelo acusatorio con el argumento de tráfico de influencias: el examen crediticio salió en 24 horas y el trámite en el MUVH duró apenas seis horas, es decir, se resolvió en cuestión de horas. El programa de viviendas sociales estaba diseñado para familias de bajos ingresos. Chaqueñito cobró más de 37 millones de guaraníes mensuales como senador. Aun así, obtuvo la adjudicación. Ese es el uso de la investidura para obtener un beneficio personal que no le correspondía. Eso sí es artículo 201. ¿Qué hizo el Senado? Con 23 votos, los cartistas y sus aliados enviaron al archivo el pedido. Solo hubo 6 votos por la expulsión y 6 abstenciones. Y el caso directamente no fue incluido en el libelo final.

El caso de los audios con Yamy Nal tampoco fue tratado en su dimensión real de inconducta política. Es pertinente mencionar que el senador Vera ya había sido suspendido por 60 días en fecha 16 de setiembre de 2025, en el marco del escándalo surgido tras la filtración de audios en los que también se vio involucrada su ex colega Norma Aquino, con quien había mantenido una conversación en la cual se hablaba de una supuesta repartija de recursos donados por Taiwán. En esos audios, Vera hablaba de colocar vehículos en la nómina de Itaipú para cobrar mensualidades, de gestionar cargos en la binacional para sus asesores con sueldos que pagaría la entidad, de que su voto valía 20.000 dólares. Todo eso es tráfico de influencias en su expresión más clásica. Requiere ser senador para poder ofertarlo. Cuando se trató el pedido de pérdida de investidura de Chaqueñito y Yamy Nal, solamente esta última fue despojada de su banca, mientras que Vera apenas recibió una suspensión sin goce de sueldo.

El caso de la funcionaria indígena fue, quizás, el episodio donde el abuso del cargo fue más descarado. Vera era presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas. Tatiana Espínola era una funcionaria contratada por esa misma comisión. Desde esa posición de autoridad directa, el senador la amenazó con hacerle perder su trabajo por haber apoyado un comunicado que no le gustó. En los audios difundidos en mayo de 2024, se lo escuchó decirle: "Te vas a ir a la calle, te vas a ir a la mierda, te vas a ir a la calle, son una porquería y una basura ante mí." Una amenaza de un superior jerárquico político a una subordinada. Abuso de poder en su definición más elemental. La respuesta del Senado fue no reunir los votos ni siquiera para una amonestación.

El espejo que el Senado no quiso mirar

La pregunta de fondo no es si Chaqueñito debía ser expulsado. Con semejante historial, la pregunta es por qué tardó tanto y por qué recién actuó el Senado cuando el escándalo se volvió sexual.

El fallo fue unánime, con 36 votos a favor, y marcó un cambio de postura de sus exaliados de Honor Colorado, que en ocasiones anteriores lo habían salvado de sanciones por otros escándalos. La misma bancada que lo salvó del caso MUVH, que lo sancionó con 60 días y no lo expulsó por los audios de Yamy Nal, que archivó el pedido por la funcionaria indígena, votó unánimemente por su expulsión cuando el escándalo ya no tenía ningún costo político en sostenerlo.

La conclusión es incómoda pero necesaria: el Senado paraguayo no expulsó a Chaqueñito cuando traficó con cargos en Itaipú porque muchos hacen lo mismo. No lo expulsó cuando amenazó a una funcionaria indígena desde su cargo porque esa es una dinámica conocida en los pasillos del poder. No lo expulsó cuando obtuvo un departamento del MUVH con requisitos flexibilizados porque el acceso privilegiado a bienes del Estado no es la excepción sino la regla en ese ecosistema.

Lo expulsó cuando sus audios sexuales involucraron a menores de edad y el costo político de no actuar superó el costo de actuar. No porque encontrara su límite ético. Sino porque encontró su límite electoral.

Y eso no es una casualidad: es una lógica. El clientelismo, el prebendarismo, la colocación de allegados en cargos estatales y el acceso privilegiado a beneficios del Estado son prácticas tan extendidas en el Congreso paraguayo que sancionarlas habría significado que el Senado se mirara en el espejo. Chaqueñito no las inventó, solo fue más torpe y más ruidoso al ejecutarlas. Por eso lo protegieron mientras pudieron, y por eso lo expulsaron únicamente cuando el escándalo dejó de ser político y se volvió sexual: porque ahí sí podían señalarlo sin señalarse.

El artículo 201 de la Constitución fue diseñado para proteger la función pública de quienes la usan para beneficio propio. Eso hizo Chaqueñito durante casi tres años, a la vista de todos, con la complicidad activa o pasiva de quienes ahora celebran haberlo expulsado. La ironía final es que lo expulsaron por el único escándalo que, en estricto derecho constitucional, tiene la conexión más débil con el ejercicio del cargo. Y dejaron intactos, sin investigar y sin sancionar, todos los demás.

Pero el daño institucional no termina en lo que el Senado dejó de castigar. También está en lo que hizo al forzar el encuadre. Al estirar como chicle el artículo 201 para que cubriera un presunto delito sexual, el Senado sienta un precedente peligroso: que la pérdida de investidura puede moldearse según la urgencia política del momento. Esa elasticidad deja la figura expuesta a usos futuros igual de convenientes. Y lo más grave es lo que este episodio no deja mucho como aprendizaje. La ciudadanía no sale de aquí con un Senado que comprendió que el cargo de representante prohíbe traficar con él, colocarse en la fila privilegiada del Estado o usar el poder para intimidar a subordinados. Sale con la imagen de un hombre que fue expulsado porque sus conductas privadas resultaron inaceptables. La lección que queda no es sobre el ejercicio del poder público. Es sobre el escándalo. Y mientras esa distinción no se resuelva, el sistema seguirá funcionando exactamente igual.