La Justicia hizo lugar a una acción de amparo constitucional y ordenó a la Municipalidad de Villa Elisa entregar una serie de documentos públicos que habían sido solicitados por ciudadanos y que nunca fueron respondidos dentro del plazo establecido por la ley. La resolución fue dictada por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de Luque, que concluyó que la comuna vulneró el derecho de acceso a la información pública al no contestar un pedido presentado el 17 de junio de este año. Como consecuencia, dispuso que la administración municipal entregue toda la documentación requerida en un plazo de 15 días.
Qué motivó el amparo
La acción fue promovida por Hugo Peralta Penayo, Daisy Estela Penayo y otros ciudadanos, quienes solicitaron información relacionada con la administración municipal. Entre los documentos requeridos figuran antecedentes de obras públicas, proyectos, planos, informes técnicos, certificaciones, órdenes de pago, contrataciones administrativas y otros registros vinculados al manejo de recursos públicos.
Sergio Estigarribia (PLRA), intendente de Villa Elisa, junto a su hermano Ricardo Estigarribia (PLRA), gobernador de Central (PLRA).
El pedido también incluye la documentación del contrato suscrito con la empresa Ecototal S.A., encargada del servicio de recolección de residuos, además de informes sobre el parque automotor municipal, contrataciones de funcionarios, consultorías, auditorías y otros antecedentes administrativos.
Al no obtener respuesta dentro del plazo previsto por la legislación vigente, los solicitantes recurrieron a la vía judicial mediante una acción de amparo.
Una obligación establecida por ley
El fallo recuerda que el acceso a la información pública es un derecho reconocido por el artículo 28 de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley N.º 5282/14 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública.
Esa norma obliga a todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades, a responder las solicitudes de información en un plazo máximo de 15 días hábiles. Además, establece que toda información producida o administrada por organismos del Estado es pública, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.
Cuando una institución no responde dentro de ese plazo, la legislación considera que existe una denegación tácita del pedido, habilitando al ciudadano a recurrir ante un juez para exigir el cumplimiento de ese derecho.
El alcance de la decisión
En su análisis, la magistrada concluyó que la información solicitada se encuentra en poder de la Municipalidad y no está protegida por ninguna reserva legal. También señaló que los ciudadanos utilizaron correctamente el procedimiento previsto por la Ley 5282/14 antes de acudir a la Justicia.
Otro elemento considerado en la resolución fue que, una vez iniciado el amparo, el juzgado solicitó un informe a la Municipalidad para que explicara los motivos de la falta de respuesta. Sin embargo, ese requerimiento tampoco fue contestado dentro del plazo establecido.
Por ello, el juzgado resolvió hacer lugar al amparo y ordenó a la Municipalidad de Villa Elisa entregar toda la documentación solicitada en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de ley.
Un fallo que refuerza la transparencia
Más allá del caso concreto, la resolución reafirma uno de los principios centrales de la legislación sobre acceso a la información pública: los documentos relacionados con la gestión estatal pertenecen a la ciudadanía y las instituciones tienen el deber de facilitar su acceso, no de obstaculizarlo.
El amparo constitucional se convierte así en una herramienta para garantizar ese derecho cuando una autoridad pública incumple con su obligación de responder. En este caso, la decisión judicial no solo ordena la entrega de la información solicitada, sino que también recuerda que la transparencia y la rendición de cuentas forman parte de las obligaciones legales de quienes administran recursos públicos.