Quién gobierna Venezuela tras la captura de Maduro

Estados Unidos ejecutó una operación militar en Venezuela y capturó a Nicolás Maduro. Donald Trump anunció que su país asumirá una tutela sobre el país. La respuesta institucional en Caracas y la convocatoria urgente de la ONU profundizan la crisis

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Noticias 04/1/26

La madrugada del 3 de enero de 2026 marcó un punto de quiebre para Venezuela. Fuerzas militares de Estados Unidos ejecutaron una operación directa en territorio venezolano que incluyó bombardeos selectivos y acciones de comando en Caracas. El objetivo central fue la captura del presidente Nicolás Maduro, quien fue detenido junto a su esposa, Cilia Flores, y trasladado fuera del país. Horas más tarde, autoridades estadounidenses confirmaron que ambos se encontraban bajo custodia federal en Nueva York.

La operación se desarrolló sin anuncio previo ni respaldo explícito de organismos multilaterales. Desde Caracas se denunciaron violaciones a la soberanía y se reportaron daños en instalaciones estratégicas. En lo inmediato, la detención del jefe de Estado generó un vacío de poder de hecho y una crisis institucional sin antecedentes recientes en la región.

Lo que dijo Trump

Pocas horas después del operativo, Donald Trump ofreció una conferencia de prensa en la que confirmó la captura de Maduro y defendió la acción militar. Trump sostuvo que Estados Unidos “se hará cargo” de Venezuela hasta que exista una transición política confiable. No detalló un esquema de administración provisional ni mencionó resoluciones internacionales que respalden esa decisión.

El presidente Donald Trump en conferencia de prensa detallando el alcance de la "Operación Resolución Absoluta"

El mandatario estadounidense afirmó que la intervención busca restablecer el orden y llevar a la justicia a Maduro por delitos que, según Washington, lo vinculan con el narcotráfico y el terrorismo. También dejó abierta la posibilidad de mantener presencia militar en el país y sugirió que Estados Unidos tendrá un rol central en la reorganización institucional venezolana durante el período de transición.

En su exposición, Trump tampoco hizo referencia al papel que podrían desempeñar María Corina Machado ni Edmundo González Urrutia, ni los mencionó como parte de un eventual esquema de transición política tras la captura de Maduro.

La colisión con el derecho internacional

Las declaraciones de Trump introducen una colisión directa con principios básicos del derecho internacional público. La captura de un jefe de Estado en ejercicio mediante una operación militar extranjera no encuadra en la figura de la extradición, que requiere procedimientos judiciales, pedidos formales entre Estados y consentimiento del país requerido. Desde la óptica jurídica, se trata de una detención extraterritorial forzada, una práctica considerada ilícita.

A esto se suma la afirmación de que Estados Unidos gobernará o tutelará Venezuela. El derecho internacional no reconoce la figura de tutela unilateral de un Estado sobre otro. La asunción pública de funciones de gobierno sin mandato del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas ni respaldo multilateral coloca la acción en tensión con los principios de soberanía, no intervención y prohibición del uso de la fuerza, independientemente de la valoración política sobre el gobierno venezolano.

El vacío constitucional en Venezuela

En el plano interno, la detención de Maduro abrió un vacío que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no prevé de manera expresa. El texto constitucional no contempla la captura o detención internacional del presidente como causal automática de cese del cargo. El artículo 233 enumera de forma taxativa las faltas absolutas: muerte, renuncia, destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad permanente certificada, abandono del cargo o revocatoria popular.

La sentencia del TSJ habilitó a la vicepresidenta Delcy Rodríguez para las funciones de presidenta interina hasta 90 días

Ante ese escenario, el Tribunal Supremo de Justicia resolvió activar el artículo 233 y ordenar que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asuma como presidenta interina. La decisión buscó cerrar el vacío institucional generado por la captura del mandatario y sostener una continuidad formal del poder desde el marco constitucional venezolano.

¿Se activó correctamente el artículo 233?

El punto jurídico central es si la decisión del Tribunal Supremo encuadra de manera correcta en el artículo 233. La norma exige la existencia de una falta absoluta claramente configurada. La detención extraterritorial no figura como causal expresa, por lo que la activación del mecanismo sucesorio solo podría sostenerse si el Tribunal fundamentó la medida en una de las categorías previstas, como el abandono del cargo o la imposibilidad permanente de ejercer la Presidencia.

Si la resolución judicial no explicita de manera inequívoca esa causal, la asunción interina queda jurídicamente discutida. Aunque se trate de un acto institucional interno, el caso expone los límites del texto constitucional frente a un escenario excepcional no contemplado por el constituyente y deja abierta una disputa sobre la legalidad plena de la sucesión.

La ONU entra en escena

El conflicto escaló al plano multilateral cuando el Consejo de Seguridad de la ONU convocó a una sesión de emergencia para este lunes, solicitada por Colombia con el respaldo de Rusia y China, para analizar las acciones militares de Estados Unidos en Venezuela, incluidos los bombardeos y la captura de Maduro.

La convocatoria introduce un nuevo nivel en la crisis. El caso deja de ser un enfrentamiento bilateral y pasa a discutirse en el principal órgano encargado de la paz y la seguridad internacionales. En ese ámbito, la legalidad del uso de la fuerza y la idea de tutela unilateral quedarán bajo escrutinio, mientras Venezuela transita una crisis que combina poder militar, constitucionalidad interna y derecho internacional en tensión abierta.

Plenario de las Naciones Unidas

Escenarios posibles

Desde una perspectiva de análisis internacional, el escenario venezolano se abre en varias direcciones posibles, determinadas por tres variables centrales: el control efectivo del territorio y del aparato estatal, la presión externa de Estados Unidos y el desarrollo del debate multilateral.

Un primer escenario es la consolidación del interinato ordenado por el Tribunal Supremo, con control interno del aparato estatal y una negociación táctica con Estados Unidos. En este marco, la sucesión interna busca sostener continuidad institucional mientras se abre un canal de negociación sobre la transición, bajo presión externa.

Un segundo escenario es un tutelaje operativo de Estados Unidos, sin ocupación formal prolongada, pero con condicionamientos políticos, económicos e institucionales. La tutela anunciada por Trump se traduciría en control indirecto del proceso de transición, con fuerte incidencia externa y legitimidad internacional disputada.

Un tercer escenario es la fragmentación del poder en Caracas, con dificultades para unificar mando político y militar. En ese contexto, podrían emerger múltiples centros de decisión, profundizando la inestabilidad y acelerando la crisis institucional.

Un cuarto escenario contempla una escalada del conflicto, ya sea mediante nuevas acciones militares o respuestas asimétricas, lo que prolongaría la crisis y elevaría el costo regional e internacional del conflicto.

Finalmente, un quinto escenario es la internacionalización formal del conflicto, con la ONU como arena central del debate. Aunque el Consejo de Seguridad pueda quedar bloqueado, la discusión multilateral eleva el costo político de cualquier salida unilateral y empuja a esquemas de mediación y negociación internacional.

En todos los casos, el núcleo del conflicto permanece abierto: la tensión entre el uso de la fuerza, la legalidad constitucional interna y los límites del derecho internacional. Venezuela quedó, así, atrapada en una disputa que excede su territorio y redefine los márgenes de la intervención estatal en el sistema internacional.