Estados Unidos se acerca a una decisión con impacto más allá de sus fronteras. Aunque 40 estados permiten el uso medicinal y 24 autorizaron el uso adulto, gran parte de la planta continúa en la Lista I federal. El cannabis medicinal regulado ya pasó a la Lista III; ahora la Administración para el Control de Drogas (DEA) estudia extender la medida al resto.
Dos categorías diferentes
La Lista I reúne sustancias que, según la ley federal, tienen alto potencial de abuso, carecen de uso médico aceptado y no cuentan con seguridad reconocida bajo supervisión médica. Allí permanecen la heroína, el LSD y el éxtasis. Esta clasificación explica muchas de las trabas para investigar el cannabis y tratarlo como medicamento.
La Lista III reconoce uso médico y un potencial de dependencia moderado o bajo. Incluye la ketamina, la testosterona, los esteroides anabólicos y algunos productos con codeína. El traslado no afirmaría que el cannabis es inofensivo, sino que sus riesgos y beneficios justifican un control menos severo.
Terrance Cole, administrador de la DEA y responsable de la decisión final sobre el cannabis
El proceso comenzó en agosto de 2023, cuando el Departamento de Salud recomendó reclasificarlo. En mayo de 2024, Justicia presentó la propuesta y recibió cerca de 43.000 comentarios.
La etapa decisiva
El primer cambio entró en vigor el 28 de abril de 2026: los productos aprobados por la FDA y el cannabis medicinal con licencia estatal pasaron a la Lista III. El uso adulto y los productos fuera de esos sistemas siguen en la Lista I.
La DEA realizó 11 jornadas de audiencia entre el 29 de junio y el 15 de julio. Se discutieron el uso terapéutico, la dependencia, la potencia del THC, la salud mental, la conducción y el mercado ilegal. Los alegatos finales se cerraron el 17 de agosto.
El juez Derek C. Julius debe emitir una recomendación. Las partes podrán objetarla durante 20 días y la decisión definitiva quedará en manos del administrador de la DEA, Terrance Cole. No existe una fecha oficial.
Más ciencia y acceso
Si se aprueba, investigar la planta sería más sencillo y podrían acelerarse ensayos, medicamentos y estándares de calidad. Los negocios autorizados también tendrían alivios tributarios.
La medida no legalizaría la venta recreativa, el autocultivo ni el traslado entre estados. Tampoco convertiría cualquier aceite o flor en medicamento: seguirían siendo necesarios la aprobación de la FDA y los controles sanitarios. Los estados podrían conservar sus prohibiciones.
Paraguay ante el cambio
La decisión no cambiaría automáticamente la legislación paraguaya, pero puede acercar más evidencia científica, productos estandarizados y oportunidades para la producción medicinal.
Paraguay ratificó en 1972 la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, que rige la fiscalización internacional. En 2020, la ONU retiró al cannabis de su categoría más restrictiva para reconocer su utilidad terapéutica, pero mantuvo controles sobre la producción y el comercio.
El país también cuenta con la Ley 6007/2017, que creó el programa nacional para promover el estudio y la investigación médica y científica del cannabis. Dinavisa regula los registros, la producción, importación, exportación y comercialización medicinal.
La reclasificación no liberaría el comercio: cada envío seguiría necesitando permisos del país exportador y del receptor. Pero un mercado menos cerrado puede ampliar la investigación y la oferta regulada. Para Paraguay, abre la posibilidad de mejorar el acceso de los pacientes y desarrollar el sector con calidad, trazabilidad y control sanitario.